Sí. Todo tipo de cirugía, incluida la ambulatoria, requiere autorización previa de ASISA. Lo característico de la cirugía ambulatoria es que el paciente no queda ingresado en el hospital tras la intervención quirúrgica, sino que recibe el alta y la recuperación se realiza en su domicilio de manera más confortable.
Es la que se utiliza, por ejemplo, para eliminar verrugas, para operar juanetes, o varices, para extirpar amígdalas y vegetaciones, para operar las cataratas, para extraer piezas dentales, para la artroscopia de rodilla, para la cirugía de la hernia inguinal, la vesícula o el colon, etc.
¿La cirugía ambulatoria está sujeta a carencia?
Sí. Cualquier tipo de cirugía está sujeto a carencia.
El periodo de carencia de la cirugía ambulatoria es de 6 meses. Este plazo se eleva a 8 meses cuando la cirugía requiere ingreso hospitalario.