Pregunta 7 de 20

Tengo una póliza privada de salud y estoy embarazada


¿Qué cobertura me proporciona ASISA?


Con ASISA tienes cubierto tanto el seguimiento del embarazo como el ingreso por parto en el hospital concertado que elijas, siempre que tu póliza tenga cobertura hospitalaria.

En este caso, se incluyen todos los gastos generados durante el ingreso: las pruebas diagnósticas, los gastos de quirófano, los honorarios del tocólogo y de la matrona, los medicamentos y los productos anestésicos. Para tu comodidad, dispondrás de una habitación individual con cama de acompañante.


¿El seguimiento del embarazo está sujeto a carencia?


No, el seguimiento del embarazo no está sujeto a carencia, pero sí lo están algunas pruebas especiales de diagnóstico, como el test prenatal no invasivo de embarazo, la amniocentesis o los cariotipos que, además, necesitan autorización.


¿La hospitalización por parto tiene carencia?


Sí. El ingreso por parto tiene un periodo de carencia de 8 meses y requiere la autorización previa de ASISA. En caso de parto prematuro, la carencia no será exigible siempre que la situación de urgencia se mantenga y que, de no haber sido prematuro, el parto se hubiera producido una vez superado el período de carencia.

Si tu póliza no tiene cobertura hospitalaria, no tendrás cubierta la asistencia al parto.


Estoy planteándome dar a luz de forma natural. ¿Tendría cubierto el parto en medio acuático?


No. ASISA no cubre el parto en medio acuático, ni tampoco el parto a domicilio, ni otros métodos alternativos.


¿Mi hijo recién nacido tendrá derecho a recibir atención médica de ASISA?


  • Sí, tu hijo recién nacido tendrá derecho a recibir asistencia pediátrica, en consulta o a domicilio, con cargo a tu póliza, hasta un máximo de 30 días.
  • En caso de precisar hospitalización, tendrá cobertura con cargo a tu póliza sólo si es por un motivo médico, hasta un máximo de 30 días y siempre que el parto o la cesárea haya sido cubierto por ASISA. Es decir, si das a luz en un hospital público, no tendrá derecho a hospitalización con cargo a tu póliza, por lo que, en caso de precisarla, para que ASISA se la pueda prestar, deberá haber adquirido previamente la condición de asegurado.
  • Transcurrido el plazo de 30 días, para que ASISA pueda continuar prestando asistencia al recién nacido, deberás haberle dado de alta previamente como asegurado.

¿Qué tengo que hacer para dar de alta en ASISA a mi hijo recién nacido?


Cuando nazca tu bebé, uno de nuestros agentes se pondrá en contacto contigo para facilitarte los trámites del alta. También puedes solicitarlo en la Delegación de ASISA más cercana, o en el teléfono de contratación de ASISA 900 123 470.

Si prefieres hacerlo ON LINE, pincha este enlace para elegir el producto que mejor se adapte a tus necesidades y selecciona la opción CONTRATAR.


¿Qué plazo tengo para dar de alta en ASISA a mi hijo recién nacido?


Lo mejor es que lo hagas cuanto antes, en sus primeros días de vida, para que pueda beneficiarse de la eliminación de los periodos de carencia y para que no tengas que cumplimentar el Cuestionario de Salud.



¿Te ha resultado útil esta respuesta?

¡Gracias! Nos alegra haberte ayudado

Sentimos que no te haya sido útil. ¿En qué crees que podríamos mejorar?

¡Gracias por tu opinión! Es muy importante para nosotros.

1

2

3

¡Autoriza ahora!


Solicita tus autorizaciones de forma rápida y sencilla.

Sólo tienes que seguir los pasos y rellenar todos los campos.

Cargando