Informes del Grupo ASISA
El Código Ético de ASISA es una guía que, basándose en unos principios éticos que considera fundamentales, recopila unas pautas de comportamiento para todos los profesionales vinculados al Grupo ASISA.
Los profesionales de ASISA deben tener presente que cada decisión que toman y todo lo que hacen, en particular en el desarrollo de su actividad profesional, puede tener efectos en la reputación de la compañía.
En consecuencia, deben conocer y comprender las pautas contenidas en el Código; cumplir con el espíritu del mismo; así como ayudar a los demás a hacerlo.
El Código orienta sobre el modo de actuar en las situaciones de difícil gestión ética, sin embargo, es imposible prever todas las situaciones a las que podemos enfrentarnos en el día a día. Por ello, se ha creado también una Oficina de Ética, a la que recomendamos acudir en busca de orientación y apoyo adicional, cuando existan dudas acerca de algún principio o comportamiento.
Este Código aspira a constituir un valor diferenciador de ASISA en el entorno en el que actúa, siendo su ámbito de aplicación, todos los profesionales de cualquiera de las empresas de su Grupo en el desarrollo de todas sus actividades.
GRUPO ASISA ha habilitado, a nivel de grupo, la dirección web asisa.responsabilidadpenal.com como elemento clave e idóneo para la supervisión, control y prevención, en el ámbito del cumplimiento ético y normativo, con el propósito de promover una cultura de transparencia, ética y libre de conductas de corrupción, fraude o incumplimientos administrativos o penales, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, “de protección de informantes” y en el Real Decreto- ley 3/2020, de 4 de febrero, así como a lo determinado, en su caso, por el art. 31 bis del CP en materia de Compliance, la Circular 1/16 de la Fiscalía General del Estado y Jurisprudencia del TS sobre la materia.
Por lo anterior, toda aquella persona relacionada con GRUPO ASISA que tuviera conocimiento fundado de cualquier tipo de acto o hecho que pudiera ser objeto del canal podrá comunicarlo, al menos, a través del canal interno anteriormente mencionado para poder informar sobre:
- Cualquier hecho, indicio, irregularidad, riesgo o conocimiento de posibles delitos y/o incumplimientos normativos en su ámbito y operatividad, así como de la normativa sectorial o reglamento deontológico.
- Cualquier acción contraria a las políticas, protocolos, procedimientos y códigos internos que se tengan instaurados en materia de compliance.
- Cualquier indicio, sospecha o evidencia de comportamiento no ético, discriminatorio, contrario a la igualdad de las personas y posible acoso laboral y/o sexual.
- Cualquier operación sospechosa, incidencia o riesgo en materia de “Prevención del Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo”, fraude, corrupción o existencia de conflictos de interés.
- Todas otras acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave o cualquier vulneración del resto del ordenamiento jurídico.
- Cualquier duda en relación con la normativa.