El término accidente deportivo se refiere exclusivamente a las lesiones corporales traumáticas que tienen su origen en una causa ajena a la voluntad del deportista, externa, fortuita, súbita y violenta.
Por ejemplo, una caída, un impacto contra un objeto -como el poste de una portería- o un choque entre dos deportistas, son ciertamente accidentes deportivos.
Otra cosa son las lesiones deportivas, que no son objeto de cobertura por el Seguro Obligatorio Deportivo y que tienen que ver con estados crónicos o patológicos que son consecuencia de la práctica de cualquier deporte.
Son lesiones deportivas las LANT (Lesiones Accidentales No Traumáticas), como una contractura muscular, una rotura fibrilar, una fascitis plantar o el codo de tenista, que tienen su origen en una sobrecarga del tejido de que se trate: músculo, tendón o ligamento.
También son lesiones deportivas y por tanto quedan fuera de la cobertura del Seguro Obligatorio Deportivo, las hernias discales o inguinales, las alteraciones estructurales -como los pies cavos o planos-, así como las enfermedades infecciosas.