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TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO DE VIDEOCONSULTA ASISA

El presente documento determina los Términos y Condiciones Generales del servicio de videoconsultas prestado por la entidad ASISA ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.U. (en adelante, ASISA) , con CIF A08169294 y con domicilio social en Calle Juan Ignacio Luca de Tena, 12, 28027.

Su lectura determina el consentimiento expreso a las mismas y a la relación contractual que de sus términos y condiciones deriva.

 

1. INTRODUCCIÓN Y OBJETO

La Organización Mundial de la Salud (en adelante, "OMS") ha definido la telemedicina como la prestación de servicios de salud en los que la distancia es un factor determinante por parte de profesionales sanitarios a través de la utilización de tecnologías de la información y la comunicación ("TICs") para el intercambio de información válida para el diagnóstico, el tratamiento, la prevención de enfermedades, la investigación y la evaluación y para la formación continuada de profesionales sanitarios, todo ello con el objetivo final de mejorar la salud de la población y de las comunidades.

De acuerdo con lo anterior, cualquier mención a la Telemedicina o Videoconsulta dentro de estos Términos y Condiciones irá referida al servicio médico prestado telemáticamente, sin la presencia física de médico y paciente.

 

2. PROVEEDORES ASISTENCIALES Y PROCEDIMIENTO DEL SERVICIO

El procedimiento para la prestación del servicio de Videoconsulta a realizar por los prestadores asistenciales con los que ASISA concierte un acuerdo de colaboración se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento que se detalla a continuación:

1) El Usuario interesado solicitará una consulta a través del servicio a través de los medios puestos a disposición por parte de las entidades aseguradoras.

2) El Proveedor Asistencial recibirá la petición del servicio de videoconsulta del usuario con la designación de la especialidad y fecha de la asistencia sanitaria y se procederá al registro del Usuario como Paciente en el aplicativo del Centro .

3) Realizado el trámite anterior, el Paciente recibirá un correo electrónico con la confirmación de la cita, detallando los datos del profesional médico, fecha y hora y enlace de acceso a la Videoconsulta.

4) El Paciente y el Profesional se conectarán el día y a la hora acordados para la realización de la Videoconsulta a través de la plataforma dispuesta al efecto.

5) En caso de cancelación de la cita por parte del Paciente, se procederá de la siguiente manera:

  • Se anulará la cita en el sistema.
  • Se notificará al Profesional la cancelación de la misma.

6) En el supuesto de que no se pueda realizar la videoconsulta el paciente recibirá una comunicación en el que se facilita el número de atención al paciente.

 

3. CONDICIONES DE CONFIDENCIALIDAD E INTIMIDAD

La medicina telemática se prestará con todas las garantías, de manera que se mantenga la intimidad, la confidencialidad y el secreto de los datos clínicos.

El paciente debe conocer que la información divulgada por su parte durante el curso de la videoconsulta es confidencial.

Para ello, es necesario que exista un proceso de identificación del médico y del paciente. El proceso de identificación también aplica a los familiares que acompañen al paciente que vaya a ser atendido en consulta telemática. La identificación de quienes intervienen en la comunicación ha de ser clara y fehaciente.

Si bien, la normativa reguladora de la Autonomía del Paciente indica que el titular del derecho a la información asistencial es el propio paciente, en ocasiones, los acompañantes participan en la toma de decisiones del tratamiento o vienen a suplir su falta de capacidad, participando activamente de hecho en la relación médico-paciente. Dado que cabría la posibilidad de que el paciente haga partícipe o se haga representar por algún familiar en las consultas de telemedicina, es recomendable la designación, al comienzo de la relación con el médico, del familiar o allegado que le vaya a apoyar en la relación asistencial y que este dato figure en la historia clínica del paciente, recogiendo en dicha historia la forma en que se ha otorgado ese consentimiento, por un medio que permita su acreditación.

Si la información proporcionada se envía a través de correo electrónico, es importante asegurarse de que los datos del paciente son correctos y están actualizados, incluyéndose en la historia clínica.

Las comunicaciones realizadas por el profesional deben realizarse desde su cuenta de correo del centro donde presta sus servicios profesionales, absteniéndose en cualquier caso de utilizar cuentas de correo electrónico no profesionales.

 

4. INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO

La prestación de servicios de medicina a través de medios telemáticos requiere de la prestación de consentimiento que se otorgará por el paciente en el Documento de Solicitud de Videoconsulta.

Al recabar este consentimiento, el Paciente debe conocer y entender:

- Que las sesiones serán remotas y que el médico ejecutará las consultas de la manera habitual, observando, participando y emitiendo comentarios a distancia.

- Que la información transmitida por medios electrónicos pasará a formar parte de su historia clínica que se alojará en los sistemas informáticos del Proveedor Asistencial, así como que su historial clínico estará disponible con las máximas garantías de seguridad y accesible tanto para consultas online como, en su caso, presenciales.

- Que, si en su caso específico, el médico considerase necesaria una consulta presencial o aplicar un tratamiento que la requiera, se lo indicará así al paciente.

- Que tiene derecho a denegar o retirar su consentimiento para el uso de la Telemedicina en cualquier momento del curso de su atención sin afectar su derecho a un futuro tratamiento.

 

5. PACIENTES MENORES DE 18 AÑOS

Si bien la normativa reguladora de la autonomía del paciente en España establece la mayoría de edad sanitaria a los 16 años, edad a partir de la cual el menor es suficientemente capaz para prestar el consentimiento por sí mismo para las actuaciones médicas, con el fin de garantizar lo dispuesto en el artículo 154 del Código Civil, los padres podrán acceder a la información sanitaria de sus hijos menores de edad que tengan 16 años cumplidos, para velar adecuadamente por su salud en el ejercicio de la patria potestad (extensible a tutores y/representantes legales), sin que los hijos puedan impedir ese ejercicio.

Por lo tanto, los menores que tengan 16 años cumplidos, podrán utilizar los servicios de Videoconsulta HLA Live con la participación e involucramiento de sus padres o tutores, quienes actuarán con carácter de representantes legales de los mismos.

 

6. TRATAMIENTO DE DATOS

La normativa aplicable en materia de privacidad (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (en adelante, "RGPD") junto con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPDGDD"), ha reforzado la necesidad de informar sobre las prestaciones de servicios que se ofrecen a los interesados, exigiendo el detalle, la personalización, la claridad y el enfoque a las personas a quiénes se dirige la información o prestación del servicio.

- Base legitimadora del tratamiento

Según se dispone en el artículo 6 del RGPD, el tratamiento de los datos personales de los interesados solo será lícito si está amparado por alguna de las bases que lo legitiman y que recoge la norma.

Para algunos de los tratamientos de datos en el ámbito de la telemedicina, la base legitimadora será el consentimiento de los pacientes, tal y como ha quedado señalado anteriormente. Este consentimiento debe consistir en un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de consentimiento libre, específico, informado e inequívoco de los Pacientes. Es necesario preservar acreditación de que ese consentimiento ha sido prestado y que lo ha sido cumpliendo los requisitos ya citados.

- Tratamiento de datos personales: información y consentimiento del paciente

Los datos recogidos en las bases de datos sanitarias deben cumplir con el principio de exactitud. En consecuencia, si fuese necesario, los datos recogidos deberán ser actualizados o suprimidos. A tal fin, deberán recogerse medidas que permitan ejecutar lo anterior sin dilaciones.

Por lo tanto, sin perjuicio de los datos suministrados por el Paciente en el Documento de Solicitud de Videoconsulta, en lo que respecta al tratamiento de los datos personales, sólo se recogerán los datos adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que van a ser tratados. Es decir, solo deben recogerse, en general, los datos mínimos necesarios para la prestación del servicio de videoconsulta.

- Conservación de la historia clínica

Respecto al plazo de conservación de la historia clínica, ésta debe conservarse durante todo el tiempo que se va a prestar asistencia sanitaria y, finalizados los respectivos procesos asistenciales, hasta que se cumplan los plazos establecidos en la normativa sanitaria.

 

7. PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA DE AUTONOMÍA DEL PACIENTE

Los derechos del paciente en materia de información y documentación clínica vienen recogidos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que existe normativa autonómica (regional) en España al respecto que, en su caso, será de aplicación o que puede complementar la Ley 41/2002. No obstante, la norma estatal recoge las obligaciones básicas de información al paciente y derechos de los mismos respecto a su histórica clínica.

Así, el Proveedor Asistencial, deberá, en síntesis, cumplir con lo siguiente:  
  • Obligación de información. El paciente tiene derecho a recibir toda la información necesaria sobre la atención sanitaria que va a recibir. Esta obligación debe cumplirla el médico responsable de la atención y seguimiento del paciente. La finalidad es que la información ayude al paciente a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.

    Es muy importante que se traslade de forma comprensible la información que se pone a disposición del paciente sobre su estado de salud, historia clínica y tratamiento recibido. Así, se debe hacer constar por escrito en la historia clínica el canal utilizado, el tratamiento médico pautado y otras recomendaciones médicas que haya trasladado el profesional por vía telemática.

    Desde una perspectiva ética y deontológica, el paciente tiene derecho a exigir que sus datos consten en una historia; a que esta se custodie con garantías, materiales y morales, a consultarla, a tener una copia de la misma o a parte de ella; tiene derecho a delegar en un representante para que lo pueda hacer en su nombre, a autorizar a personal no sanitario su consulta, a prohibir que terceras personas puedan acceder a ella y a decidir el destino de la misma tras su muerte. Se obliga a ser veraz en sus manifestaciones al personal sanitario.
  • Obligación de obtener el consentimiento informado. Toda actuación médica requerirá la obtención del consentimiento libre, voluntario, expreso e informado del paciente por parte del médico que lo atienda. Al igual que en el ámbito presencial, la regla general en Videoconsulta es que el consentimiento informado será verbal, lo que no impedirá que en función de lo que el profesional estime oportuno, recabe el consentimiento informado por escrito.
  • Obligación de facilitar el acceso a la historia clínica. El paciente tiene derecho a dirigirse al responsable del tratamiento de sus datos (Proveedor Asistencial) para solicitar el acceso a la documentación que constituye su historia clínica.

    Del lado del personal profesional, solamente deberían tener acceso completo a la historia clínica quienes tratan al paciente o quienes codifican los datos de la misma. En este sentido, el Proveedor Asistencial cuenta con un sistema seguro de tratamiento de las historias clínicas, así como con los correspondientes protocolos de actuación dirigidos a garantizar la seguridad de los sistemas de protección de la información alojada en sus sistemas.
  • Obligación de rectificar los datos de la historia clínica. El paciente podrá solicitar la modificación de los datos de su historia clínica, dirigiéndose igualmente al responsable del tratamiento (Proveedor Asistencial) aportando documentación acreditativa de la inexactitud o del error.
  • Obligación de conservación de la historia clínica. Como se ha anticipado, la historia clínica deberá conservarse en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, para la debida asistencia al paciente durante los plazos establecidos en la normativa de autonomía del paciente. Esta obligación incumbe igualmente al responsable del tratamiento (Proveedor Asistencial).
 

8. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD

Como acto médico, la telemedicina se somete al régimen de responsabilidad ordinario por el que se rige cualquier acto médico presencial: responsabilidad civil o penal según los supuestos, obligación de resarcir los daños causados incluyendo los morales, sanciones administrativas, etc.

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