Soy de ASISA
¿Desde qué momento puedo hacer uso de mi póliza de ASISA?
Desde el momento en que la Mutualidad confirme tu adscripción a ASISA, sin que existan plazos de carencia para ningún tipo de asistencia.
¿Debo seguir algún trámite para comenzar a utilizar mi póliza de ASISA?
Basta con solicitar una cita con cualquiera de los profesionales de atención primaria o especialistas del Catálogo de Proveedores de ASISA libremente elegidos.
¿Cuándo dispondré de mi tarjeta sanitaria?
ASISA te enviará la tarjeta sanitaria a tu domicilio en un plazo máximo de 7 días desde que la Mutualidad confirme tu adscripción.
¿Qué sucede si necesito ir al médico y todavía no tengo la tarjeta sanitaria en mi poder?
Tienes derecho a recibir atención médica aunque todavía no hayas recibido tu tarjeta sanitaria. Puedes identificarte como asegurado de ASISA, presentando tu DNI y tu número de afiliación a la Mutualidad.
Como novedad, ASISA pone a tu disposición una App, disponible en Google Play y en Apple Store, que te permite tener tu tarjeta sanitaria en el móvil de manera virtual. No sustituye a la física, pero con ella tendrás tu número de póliza siempre a mano.
Para poder beneficiarte de esta funcionalidad, tendrás que darte de alta en el Área Privada de la web de ASISA. Sigue este enlace.
¿Cómo puedo acceder al Catálogo de Proveedores de mi provincia?
En la Web de ASISA encontrarás información permanentemente actualizada sobre los profesionales y centros asistenciales disponibles para los Mutualistas. Sigue este enlace.
También, en la App de ASISA, disponible y Google Play y App Store.
Si quieres disponer de la versión impresa del Catálogo de Proveedores de tu provincia, debes solicitarla en las oficinas de tu Mutualidad Provincial.
¿Qué puedo hacer si el especialista que me trata, o el hospital en el que recibo tratamiento causa baja en el Catálogo de Proveedores de ASISA?
El principio de continuidad asistencial recogido en los Conciertos establece la obligación de las Entidades sanitarias de garantizar la asistencia en procesos patológicos graves durante los 6 meses siguientes a la baja del facultativo o del hospital.
Si no es ese tu caso, deberás elegir otro especialista o centro hospitalario de entre la oferta del Catálogo de Proveedores de ASISA.
¿Qué hago en caso de urgencia médica?
Llama al Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de ASISA, cuyo teléfono figura en el reverso de tu tarjeta sanitaria: 900 900 118. Te darán instrucciones sobre qué hacer en tu caso concreto y te informarán de los recursos disponibles para tratar la urgencia: tanto hospitalarios, como ambulatorios y de atención primaria.
Los Conciertos insisten en la necesidad de utilizar los medios concertados para la atención sanitaria, incluida la urgente. En algunos municipios de menos de 20.000 habitantes, los servicios de urgencias pueden ser prestados por los servicios de salud de las Comunidades Autónomas.
¿Puedo acudir a servicios de urgencia ajenos a ASISA?
No, siempre debes utilizar los servicios que ASISA te proponga a través del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias.
Si acudes a medios ajenos a ASISA, tendrás que abonar los gastos en que incurras y no tendrás derecho al reintegro, salvo en caso de denegación injustificada de asistencia o de asistencia urgente de carácter vital.
En este caso, deberás comunicarlo a ASISA en las 48 horas siguientes, por cualquier medio que permita dejar constancia de la comunicación, aportando el correspondiente informe médico de urgencias. Y ASISA deberá responder en el plazo de 48 horas, si acepta, o no, hacerse cargo de la asistencia.
Si estoy de viaje en el extranjero y tengo una urgencia médica, ¿Me cubre ASISA?
No, los Conciertos Sanitarios no contemplan esa posibilidad.
Debes dirigirte a tu Mutualidad para que te informen de los trámites a seguir en caso de que precises atención médica urgente en un desplazamiento temporal al extranjero.
He oído hablar de la asistencia transfronteriza. ¿En qué consiste?
Consiste en que el mutualista y sus beneficiarios tienen derecho a recibir las mismas prestaciones sanitarias cuya cobertura corresponde a ASISA en territorio nacional, exclusivamente en países miembros de la Unión Europea. En este caso, la modalidad de cobertura es el reembolso de gastos.
¿Cómo debo proceder para autorizar los ingresos hospitalarios, cirugías y ciertas pruebas diagnósticas y tratamientos?
Para tu comodidad, ASISA te propone 6 maneras diferentes:
- A través de la WEB. Entra en tu área privada (a la que podrás acceder si previamente te has registrado) y selecciona la opción “Autorizaciones”.
- A través de la APP de ASISA puedes solicitar autorización de los servicios más habituales: Tratamientos de Rehabilitación, Resonancia Magnética, T.A.C., Gammagrafía y Preparación al Parto (Apple Store y Google Play).
- Por correo electrónico, en la dirección que te indique tu Delegación de ASISA.
- De forma presencial, en cualquiera de nuestras oficinas.
- Por fax, en el 91 991 25 55 o en el número que te indique la Delegación de ASISA.
- Por teléfono, en el 91 991 19 99 o en el número de teléfono que te indique la Delegación de ASISA.
Cuando ASISA te facilite el Número de Autorización, deberás anotarlo en el margen superior derecho del Volante de Solicitud de Servicios, que deberás entregar al profesional para poder recibir atención sanitaria.
¿Dónde puedo solicitar un talonario de recetas?
Los talonarios de recetas los facilita la Mutualidad, por lo que debes dirigirte a tu Delegación Provincial para solicitarlos.
¿Dónde debo solicitar los partes de maternidad y los partes de baja?
Exclusivamente en la Oficina Provincial de tu Mutualidad.
¿Qué cobertura dental tengo con ASISA?
ASISA te cubre el tratamiento de las afecciones estomatológicas en general, incluyendo toda clase de extracciones y limpieza de boca o tartrectomía una vez al año -o más si son necesarias, previo informe justificativo del facultativo especialista-.
Quedan excluidos -tanto en lo referente a su coste, como a su colocación- los empastes, la endodoncia, las prótesis dentarias, los implantes osteointegrados, la periodoncia y la ortodoncia.
Además, incluye el programa de salud buco-dental dirigido a los menores de 15 años y que consiste en revisiones periódicas y actuaciones preventivas, tales como aplicación de flúor tópico, selladores oclusales y obturaciones o empastes de dientes permanentes.
Te sugerimos que te dirijas a la Delegación Provincial de tu Mutualidad para informarte de la compensación económica o ayudas que te corresponden por las prestaciones que están excluidas y los trámites que tienes que realizar para solicitarlas.
¿Cómo puedo ampliar la cobertura dental que tengo con ASISA?
Puedes contratar Asisa Dental Funcionarios o Asisa Dental Familiar Funcionarios.
¿Puedo contratar otros seguros?
Puedes contratar cualquiera de los productos que ASISA comercializa y que te garantizan una amplia cobertura con la mejor relación calidad/precio:
Asisa Accidentes: el beneficiario del seguro recibirá una indemnización por muerte en accidente del titular de la póliza.
Asisa Accidentes Plus: te permite disponer de una importante indemnización económica en caso de accidente, incluyendo el infarto agudo de miocardio.
Asisa Hospitalización: te garantiza una remuneración económica por cada día que tengas que permanecer ingresado en un hospital.
Asisa Vida: te proporciona la tranquilidad de saber que tu familia estará protegida en el futuro.
Si doy de baja a un beneficiario, ¿puede continuar en ASISA?
Sí. ASISA comercializa un producto específico para los beneficiarios que causen baja en la Mutualidad y para los ex mutualistas que deseen seguir disfrutando de la atención sanitaria de ASISA.
Además de ofrecer condiciones económicas ventajosas, ASISA Estrella respeta la antigüedad del asegurado y suprime los periodos de carencia, siempre que se contrate en los dos meses posteriores a la fecha de baja de la Mutualidad.
Para más información, pulsa aquí (Asisa Estrella) o llámanos.